Resolución de 7 de noviembre de 2019 (BOE 28 de noviembre de 2019). Descargar
No puede exigirse la previa liquidación de la sociedad de gananciales cuando la venta del bien se realiza por todos los miembros de la comunidad postganancial de forma tal que a través de la actuación conjunta de todos ellos se agota la plena titularidad del bien. Nos hallamos, como sostiene el notario, ante un caso de tracto sucesivo abreviado celebrado por todos los interesados y que por tanto no requiere del otorgamiento de otra escritura.