Resolución de 3 de enero de 2022 (BOE 2 de febrero de 2022). Descargar
Conforme al artículo 402.2 RRM se admite la inclusión del término “Engineering” en la denominación social de una sociedad que, además de la actividad principal de promoción inmobiliaria comprende también, entre otras actividades, la construcción en general. Aparte de ello, aunque la ingeniería sea actividad propia de sociedades profesionales, resulta que estatutos sociales, “(…) se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales”.