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Resolución de 24 de enero de 2022 (BOE 16 de febrero de 2022). Descargar

En el supuesto de cambio de denominación de una sociedad, la nueva denominación no se solicita por la propia sociedad.
La Dirección General confirma la calificación registral señalando que el certificado de la denominación debe solicitarse por la sociedad, no por persona distinta, todo ello en virtud del principio de la protección del derecho de toda sociedad a disfrutar de una denominación que reúna dichas características que es la que justifica las normas protectoras previstas en el ordenamiento.

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