Resolución de 12 de diciembre de 2022 (BOE 26 de diciembre de 2022). Descargar
Es evidente la identificación de “Barsa” con la marca “Barça”, al existir una notoria semejanza fonética (art. 408.1.3.ª RRM). Por otro lado, el añadido de unos números no diluye la atracción fundamental, y casi exclusiva, que ejerce la única palabra que forma parte de la denominación, con el añadido de que la actividad principal de la sociedad coincide con uno de los servicios cubiertos por aquella marca registrada que es idéntica en su expresión nominal. Hay motivos para considerar que los conocedores de aquella marca podrían vincularla con esta sociedad, consiguiendo así una ventaja desleal o perjudicando su carácter distintivo o su renombre, aunque se pretendiera ceñir al ámbito propio y acotado del nombre social. A la luz de lo expuesto, indica en su argumentación la Dirección General que sería deseable una mayor coordinación entre el derecho societario y el derecho de marcas.