Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador mercantil a inscribir el cambio de denominación social de una sociedad al coincidir con la de una sociedad preexistente de nacionalidad luxemburguesa. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, pues la nueva denominación social vulnera el principio de originalidad plasmado en el artículo 7.1 de la Ley de Sociedades de Capital, desarrollado reglamentariamente en el artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil.