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Resolución de 12 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). Descargar

Mediante instancia dirigida al Registro Mercantil Central se solicita reserva de denominación en cuanto a las denominaciones “EVM, SL”, “EVM Engage Viral Movement, SL”, “EVM Hub, SL” y “Engage Viral Movement EVM, SL”, las cuales fueron objeto de certificación negativa por aparecer previamente registradas.
La Dirección General estima el recurso respecto a la denominación “EVM Hub, SL”, pues se añade un término que no está incluido en la relación de términos o expresiones genéricos y que se considera suficientemente diferenciador para no incurrir en la prohibición de identidad de denominaciones; desestimándolo respecto al resto, señalando que existe ya inscrita una sociedad con la denominación “EVM Group, SL”, y los términos “Grupo” y “Group” se encuentran incluidos en la relación de términos o expresiones genéricos, carentes de suficiente valor distintivo a que hacen referencia los artículos 408 del Reglamento del Registro Mercantil y 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991. Respecto al resto de denominaciones, incurren en la prohibición establecida en el artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil, según el cual “las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403”; sin que pueda entenderse que las abreviaturas o anagramas referidas tenga significación propia.

 

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