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Resolución de 16 de marzo de 2012 (B.O.E. de 14 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

El problema que plantea este expediente se centra en determinar si es admisible, como denominación social, la de «Financia Pyme Europea, S. A.», teniendo en cuenta que dicha denominación fue admitida por el Registro Mercantil Central estando amparada por la correspondiente certificación negativa. La Registradora Mercantil provincial considera que la denominación no es admisible por tres motivos: a) por inducir a confusión en cuanto a la verdadera naturaleza de la sociedad; b) por incurrir en la prohibición de denominaciones reservadas a las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito; y c) por su cuasi identidad con otras denominaciones de sociedades previamente inscritas.
La Dirección General revoca la nota de calificación considerando admisible la denominación adoptada por la sociedad. No puede dicha denominación dar lugar a confusión pues los términos utilizados de "financia", de "pyme" y de "europea" responden al criterio de unicidad, veracidad y originalidad que debe presidir las denominación sociales. Tampoco estima que incida en ninguna prohibición de la legislación bancaria y de entidades financieras.

 

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