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Resolución de 27 de octubre de 2015 (BOE 25 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

La Dirección General reconoce que existen numerosos ejemplos de grupos societarios en los que la denominación de las sociedades filiales se compone de la denominación de la sociedad matriz y de otro término diferenciador. Ahora bien, es preciso reiterar que, o bien son denominaciones que contienen términos añadidos que implican una suficiente diferenciación, o bien son supuestos en lo que, pese a carecer de dicho carácter diferenciador, la solicitud de reserva se ha llevado a cabo “a instancia o con autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretende utilizarse”, circunstancia que no resulta en el expediente objeto de la presente.

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