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Resolución de 25 de Noviembre de 2010 (B.O.E. de 1 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.

El Registro Mercantil Central concedió una denominación social a favor del ahora recurrente («Argostalia, S. L.»), realizando la correspondiente reserva a favor del solicitante. Durante la vigencia de esa denominación, concedió a favor de otro solicitante la denominación «Argosalia, S. L.», sin considerar que existiera identidad con la reserva entonces en vigor. Caducada la primera denominación se vuelve a solicitar. Ahora se deniega por identidad con la otra sociedad inscrita durante la reserva de la primera denominación. El recurrente entiende que ambas denominaciones no son idénticas pues con la segunda denominación la sociedad fue inscrita.
La Dirección General admite el recurso, admitiendo la denominación de “Argostalia”. La inexistencia de riesgo alguno de confusión en el mercado y la más que improbable posibilidad de confusión entre las dos denominaciones en juego impiden atribuir a su similitud el carácter de identidad que impediría su utilización simultánea.

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