Resolución de 6 de junio de 2016 (BOE de 28 de junio de 2016). Descargar Resolución.
El objeto social comprende las actividades de consultoría de gestión empresarial, así como las de agentes y corredores de seguros, con exclusión expresa de aquellas actividades sujetas a la Ley de Sociedades Profesionales, lo cual es inadmisible para la Dirección General; puede inducir a error o confusión sobre la clase o naturaleza de la sociedad, según el artículo 406 del Reglamento de Registro Mercantil. Además, en el enunciado del objeto social se recogen dos modalidades de mediación de seguros (agentes con vínculo contractual y corredores sin ese vínculo) incompatibles entre sí, de acuerdo con el artículo 7 Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.