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Resolución de 6 septiembre de 2016 (BOE 30 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

Se constituye una sociedad con la denominación de “Forge Arquitectura, S.L.”. Su objeto lo constituye la “gestión urbanística del suelo, redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo a través de los oportunos profesionales”. Se expresa en la escritura que se trata de una sociedad de intermediación no sujetándose, por tanto, a la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
El registrador suspende la inscripción pues no siendo la sociedad profesional no puede incluir el término “arquitectura”.
La Dirección General confirma la nota de calificación, ya que el artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil establece la prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad. En concreto y para este supuesto dice que la utilización del término “arquitectura” sin hacer la precisión de que es de intermediación en actividades de arquitectura, da lugar a confusión, en el sentido de que se presenta en el tráfico jurídico y mercantil, como una sociedad de arquitectura, cuando en realidad es de intermediación de arquitectura.

 
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