Resoluciones de 24 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018) Descargar y 29 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar
Se estima el recurso contra la calificación registral que había denegado la reserva de varias denominaciones solicitadas por orden sucesivo de preferencia. La identidad entre las denominaciones sociales no solo se puede producir por absoluta coincidencia gramatical, sino también cuando las diferencias, por su escasa entidad o la ambigüedad de los términos que las provocan, no desvirtúen la impresión de tratarse de la misma denominación (“cuasi-identidad”). Esta cuestión eminentemente fáctica y su resolución ha de depender de las circunstancias de cada caso. Descendiendo al detalle, no existe identidad sustancial entre tres de las denominaciones pretendidas en el supuesto, “ASP Abogados y Asesores Tributarios”, “ASP Asesores Tributarios y Abogados” y “ASP Abogados y Asesores”, con las ya inscritas, “PSG Abogados y Asesores Tributarios” y “S&P Abogados y Asesores Tributarios”, porque la individualización resulta del término “ASP”. De no entenderlo así, también las dos denominaciones previamente inscritas serían sustancialmente idénticas.