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Resolución de 5 de diciembre de 2018 (BOE 27 de diciembre de 2018). Descargar

Se constituye una sociedad con la denominación “Veterinarios Specivets, S.L.”, declarando clara y expresamente en los estatutos que no se trata de una sociedad profesional, sino de intermediación, pero el registrador, a pesar de ello, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 2012, considera que debe eliminar el término “veterinarios” porque induce a confusión.
La Dirección General revoca la calificación, modificando su criterio mantenido en las resoluciones de 23 de septiembre de 2015 y 6 de septiembre de 2016, tomando como referencia el principio general de libertad de elección, que está sujeto a determinadas limitaciones y exigencias: de unidad (no es posible más de una denominación por persona jurídica), de originalidad o especialidad (no puede ser idéntica a la de otra sociedad preexistente) y al de veracidad (no puede inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad), siendo éste último el esencial en la cuestión, señalando que en este caso los estatutos son claros.

 

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