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Resolución de 12 de junio de 2019 (BOE 9 de julio de 2019). Descargar

Según el Centro Directivo, la inclusión en la denominación social de palabras relativas a actividades profesionales no implica que la sociedad tenga carácter profesional a los efectos del artículo 1 de la Ley de Sociedades Profesionales. La denominación social puede ser indicativo, tanto de una sociedad profesional en sentido estricto (centro subjetivo de imputación del negocio jurídico establecido con el cliente o usuario), como de una sociedad entre profesionales.

 

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