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Resolución de 4 de septiembre de 2019 (BOE 30 de octubre de 2019). Descargar

Se solicita reserva de denominación de “Travel Prime, S.L.”, pero el registro mercantil central, mediante un correo electrónico, lo deniega, por entender que coincide con “Primera Travel, S.L.”.
La Dirección General acepta admitir el recurso, en aplicación del principio de economía procesal, aunque no haya propiamente calificación, para, a continuación, estimarlo, al interpretar el artículo 408 RRM, que determina el concepto de identidad, ampliado a lo que se denomina como “cuasi identidad” o “identidad sustancial”. Y así considera que, en el presente caso no hay tal identidad, porque las palabras “Prime” y “Primera”, no son equiparables, y la palabra “Travel” está colocada en diferente lugar, permitiendo entender que existe una diferencia clara entre ambas denominaciones.

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