Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 645/22). Sistema Notarial. Queja
Notificado un colindante en un expediente del artículo 201 LH y acta para hacer coincidir la descripción registral y la catastral, sus herederos remitieron al notario un burofax en el que se oponían al acta iniciada sin alegar causa alguna.
La Dirección General aclara que la oposición no puede hacerse por burofax sino por comparecencia ante el notario que tramite el expediente, quien mostrará al interesado todo el expediente, con los planos y demás documentos que forman parte del mismo. Si formula una oposición que el notario estime fundada, se pondrá fin al expediente. Pero, como estableció la Res. de 13 de julio de 2017, no toda oposición formulada en un expediente de jurisdicción voluntaria, notarial o registral, lo paraliza, sino que se debe expresar una causa y aportar una prueba escrita que fundamente el derecho de quien se opone. Hecha la alegación por el interesado, el notario decidirá motivadamente según su prudente criterio.