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Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 17/23). Sistema Notarial. Queja 

En el momento en el que se va a firmar una escritura de compraventa surge una divergencia entre las partes pues la mercantil vendedora entiende que el tipo de IVA aplicable a la vivienda objeto del negocio es del 10% y el aplicable a una participación indivisa vinculada ob rem a la vivienda es del 21%. El notario, que actúa por sustitución, considera que hay un solo IVA al 10% y, al no estar conforme con ello el vendedor, deniega la autorización de la escritura pues, aunque el comprador consintiera en hacer constar dos IVAs, la escritura contendría una ilegalidad.
En esa situación el vendedor requiere al notario la autorización de un acta para hacer constar su presencia en la notaría. El notario se niega a la autorización del acta porque, con el contenido que se le propone (hacer constar solo la comparecencia de la parte vendedora sin referencia a que también ha comparecido la parte compradora y su negativa a autorizar la escritura de compraventa) no recogería un hecho exacto y no reflejaría la verdad del hecho que motiva su autorización y, por ello, a su juicio no hay interés legítimo en el requerimiento.
La Dirección General considera correcta la negativa a la autorización de la escritura de compraventa y, respecto del acta, indica que se desconocen los términos en que fue solicitada la misma, por lo que en virtud del principio de autonomía del notario y las razones por él expuestas en el informe remitido, se ha de respetar su decisión.

 

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