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Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 645/22). Sistema Notarial. Queja 

La Dirección General no entró en el fondo de este recurso de queja al estimar que no se aportaba un principio de prueba de los hechos denunciados, que pudiera destruir la presunción de inocencia, y que las versiones de los hechos de la recurrente y el notario eran opuestas y se neutralizaban entre sí. Pero es de interés el supuesto planteado, que puede ser frecuente en casos de inmatriculación por doble título o de títulos previos no inscritos.
Alegaba la recurrente que vendió una finca urbana, para lo que previamente depositó en la notaría documentación privada y, entre ella, la herencia de su padre. Tuvo luego conocimiento, por el Registro de la Propiedad, de que su herencia había sido entregada en ese Registro por un tercero. Que la notaría le informó que la documentación fue entregada a la parte compradora (extremo que el notario no confirmó en su informe). Concluía alegando que esta acción había supuesto que toda su información personal y confidencial pasara a manos de terceros no autorizados.

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