Resolución de 14 de junio de 2021 (BOE 7 de julio de 2021). Descargar
La Dirección General entiende que la actividad de “compliance”, o responsable de cumplimiento, no puede constituir el objeto social pues con independencia de que se vaya delimitando paulatinamente como una actividad profesional socialmente tipificada, el legislador todavía no ha adoptado la decisión de regularla como una profesión titulada sometida a colegiación obligatoria.