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Resolución de 17 de noviembre de 2021 (BOE 3 de diciembre de 2021). Descargar

Se presenta una escritura de constitución de sociedad con el siguiente objeto social: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos. El registrador fundamenta su negativa en la falta de acreditación de la autorización que para esta actividad exige la legislación especial aplicable.
La Dirección General confirma la calificación, puesto que la actividad de distribución mayorista de medicamentos se encuentra regulada y sujeta a previa autorización administrativa para su ejercicio; y, frente a las alegaciones de la recurrente, dice que la ausencia del título habilitante no puede quedar suplida por el hecho de que el artículo estatutario cuya inscripción se pretenda comprenda, como ocurre en el supuesto de hecho, la previsión de que si la ley exige una autorización o licencia administrativa no se podrá iniciar dicha actividad sin su obtención; dicha previsión no puede tener el efecto taumatúrgico de convertir lo ilícito en lícito ni puede tener el alcance de dejar para un momento posterior lo que la ley exige de presente, soslayando un régimen que por expresa declaración legal es imperativo. Lo contrario llevaría al absurdo de poder comprender en el objeto social cualquier actividad con la simple previsión de que, de ser precisos requisitos especiales se llevarían a cumplimiento, dejando vacíos de contenido principios esenciales del Registro Mercantil y del tráfico jurídico como el principio de veracidad y exactitud y el de publicidad frente a terceros.

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