Resolución de 25 de febrero de 2025 (BOE 26 de marzo de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en virtud de los cuales se suprime una de las actividades comprendidas en el objeto social, al no hacerse constar el código de actividad económica correspondiente a la actividad principal de la sociedad, tal y como exige el artículo 20.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que el citado artículo no sólo confiere rango legal a la obligación de identificación del código correspondiente a la actividad principal en el supuesto de depósito de cuentas, sino que extiende la obligación a la inscripción de constitución de la sociedad, concluyendo que es forzoso interpretar en el sentido que se refiere no sólo a la primera de constitución sino también a las posteriores de modificación de objeto.