Resolución de 7 de octubre de 2025 (BOE 21 de enero de 2026). Descargar
La actividad del objeto social consistente: “Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones” queda reservado, a falta de cualquier otra precisión, a empresas de servicios de inversión por lo que debe someterse a la legislación sectorial correspondiente.






















