Resolución de 20 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Se constituye una sociedad que tiene por objeto social "La intermediación y coordinación en las actividades profesionales propias del ámbito jurídico y económico y, en concreto en el desarrollo de cualesquiera actividades profesionales jurídico económicas, necesarias para el desempeño de las funciones y la tramitación y seguimiento del cargo de administrador concursal, de cualesquiera procedimientos concursales”. La Dirección General confirma la calificación negativa ya que de la Ley Concursal resulta que sólo las sociedades profesionales están llamadas a ejercer el cargo de administrador concursal, y por lo tanto no pueden realizar actos de intermediación.