Resolución de 4 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 7 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada y en el artículo estatutario del objeto social se utilizan puntos suspensivos al final de las expresiones "La compraventa de todo tipo de vehículos de motor (automóviles, camiones, autocares,") así como de todos sus accesorios".
Para el Registrador ello no es posible pues no se admiten "expresiones inconcretas o indeterminadas como son los puntos suspensivos (...)". Por ello practica la inscripción parcial suprimiendo los puntos suspensivos.
El Notario recurre este proceder registral por entender que la dicción de la cláusula transcrita en modo alguno deja indeterminado el objeto, pues la cita entre paréntesis de algún ejemplo, tras la delimitación de un género de comercio, no provoca indeterminación alguna.
La Dirección General estima el recurso, toda vez que al mutilarse la frase entre paréntesis, omitiendo los puntos suspensivos finales, se ha alterado el sentido de la cláusula estatutaria.