Resolución de 2 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
Se niega por el Registrador la inclusión en el objeto social de la expresión "prestación de servicios", tanto por su indeterminación (art. 178 RRM) como por incluir actividades sujetas a colegiación obligatoria, lo que es revocado por la Dirección General, aplicando la doctrina establecida en la Resolución de 23 de marzo, 5 de abril, 4 de junio, 29 de junio, 5 de septiembre y 15 de noviembre, todas de 2.011, y que podemos resumir en que "únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula omnicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial pero no cuando a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general", y que la mera inclusión en el objeto social de actividades profesionales (y, aún más cuando se utilice la expresión «prestación de servicios), faltando los demás requisitos o presupuestos tipológicos imprescindibles de la figura societaria profesional, no impide la inscripción.