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Resolución de 23 de Septiembre de 2.008 (B.O.E. de 15 de Octubre de 2.008). Descargar Resolución.

Respecto de una sociedad cuya actividad es la propia de los  Salones Recreativos, se deniega la inscripción en el Registro Mercantil de la siguiente mención contenida en su objeto social «y la realización de las actividades preparatorias, necesarias, accesorias, complementarias o relacionadas con los mismos» por entender el Registrador que tiene un carácter indeterminado, aplicando el art. 178 del Reglamento del Registro Mercantil.
Se alega por el recurrente y por el Notario autorizante, que precisamente se ha recogido en la escritura de constitución social la dicción señalada en la normativa especial del sector de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Y es con tal argumento con el que la Dirección General revoca la calificación, al considerar que el Registrador debe interpretar el referido art. 178, en el sentido más adecuado para que produzca efecto, esto es, respetar la disposición valenciana sobre la materia.  Y todo ello después de hacer un repaso respecto de jurisprudencia registral sobre la determinación del objeto social (a destacar la Resolución de 1 de Septiembre de 1.993), y señalando que si por las actividades principales estuviera delimitado de modo suficientemente preciso el ámbito de la actividad social, no hay problema de la mención de aquellas operaciones que completan, preparan o auxilian dichas actividades principales.

 

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