Res. DGSJyFP de 3 de enero de 2023
Se han de expedir copias simples electrónicas para comunicaciones previstas por la ley (al Catastro, según los artículos 14 y 36 de la Ley del Catastro) y las que solicite alguna de las partes, como la comunicación al Ayuntamiento que inste el comprador a efectos del artículo 110 6. b) de la Ley de Haciendas Locales.
Copias simples en papel se expedirán las que indiquen las partes. La indicación debe de hacerse en el momento de la firma, sin que resulte admisible que cuando se recoja el instrumento se haga la manifestación de no querer determinadas copias ya expedidas.
Normalmente, en una compraventa se precisarán tres:
Una, para liquidación del ITP y AJD.
Otra para la liquidación de la plusvalía municipal por el vendedor (cuyo coste está incluido en el pacto por el que el comprador haya asumidos los gastos notariales).
Y una tercera que sirva para comunicación de la transmisión al Secretario de la comunidad; cambios en los suministros de la vivienda o local; tramitación del empadronamiento, etc.