Resolución de 16 de diciembre de 2015 (BOE 30 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento de local de negocio en la cual se arrienda una parte de finca registral, de manera que se identifica la matriz por su descripción en el Registro y la parte arrendada se describe sin mencionar los linderos.
El Registrador señala dos defectos: en primer lugar que no se acredita el pago, exención o no sujeción de los impuestos que afectaren al acto o contrato que se pretende inscribir, mediante la correspondiente nota justificativa, debidamente sellada por la oficina liquidadora correspondiente; en segundo lugar, que no se expresan los linderos de la finca arrendada en la documentación aportada.
La Dirección General confirma el primer defecto y rechaza el segundo, si bien entiende el Centro Directivo que no corresponde al Registrador calificar si el acto inscribible está sujeto a transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados, por ser competencia del órgano liquidador competente. Respecto al segundo defecto, lo rechaza dando por positiva la descripción del local con la documentación aportada.