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Resolución de 20 de diciembre de 2019 (BOE 14 de marzo de 2020). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en la que los vendedores, un notario y su esposa, actuaban por medio de representante en virtud de un poder otorgado por el propio notario vendedor en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de su esposa, en virtud de un poder general anterior otorgado a su favor.
La Dirección General confirma la nota de calificación del registrador y rechaza la actuación notarial, ya que una interpretación finalista del artículo 139 del Reglamento Notarial debiera haber generado una abstención por parte del notario autorizante, considerándose incompatible para autorizar la sustitución del poder actuando él mismo como sustituyente, recordando que la Resolución del Sistema Notarial de 19 de diciembre de 2018, exige a todo notario una determinada conducta, “(…) prestando especial atención a los supuestos que, sin estar formalmente incluidos en el ámbito de la norma, estén materialmente comprendidos en su espíritu, así como a la potencial percepción social de una falta de imparcialidad o neutralidad en su actuación notarial (…)”.

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