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Resolución de 4 de junio de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar

El juicio de suficiencia expreso debe incluir el de equivalencia, es decir, debe acreditarse conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario (por ejemplo, mediante la aseveración por parte del notario autorizante de la escritura presentada a inscripción en el Registro) que con arreglo al Derecho inglés la escritura de apoderamiento exhibida al notario español tiene una eficacia equivalente a la que el Derecho español atribuye a las escrituras de apoderamiento autorizadas por notarios españoles.

 

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