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Resolución de 19 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa en la que uno de los comparecientes actúa en virtud de un poder formalizado ante notaria francesa que el notario español juzga suficiente, reseñando el lugar de otorgamiento, la autoridad que lo expide, el hecho de estar redactado a doble columna en lenguas francesa y española, y contar con la apostilla conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, emitiendo el juicio de suficiencia exigido en el artículo 98 de la Ley 24/2001 y añadiendo su equivalencia formal y sustancial respecto al derecho español. El registrador señala como defecto que la notaria francesa se limita a legitimar firmas y que sus funciones no son equivalentes a las que desempeña el notario español.
La Dirección General recuerda que ha de aplicarse para la resolución del recurso la regla de la equivalencia de funciones, esto es, el documento extranjero solo es equivalente al documento español si concurren en su otorgamiento los elementos estructurales que dan fuerza al documento público español: que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia de otorgar fe pública y que el autorizante de fe, garantice, la identificación del otorgante así como su capacidad para el acto o negocio que contenga; añadiendo que este juicio de equivalencia notarial no ha de ajustarse a fórmulas sacramentales, siendo suficiente que contenga la reseña del documento extranjero, el nombre y residencia del notario o funcionario autorizante, la existencia de la apostilla o legalización, y la manifestación del notario, bajo su responsabilidad, de que el poder reseñado es suficiente para el otorgamiento de la escritura en cuestión. Todas estas menciones concurren en el presente caso, incluyendo el notario la manifestación expresa de equivalencia formal y sustancial respecto al derecho español, de tal forma que la nota de calificación ha de ser revocada. Recuerda el Centro Directivo la necesidad de que, tanto notarios como registradores, profundicen en el conocimiento de los ordenamientos jurídicos más habituales en la práctica jurídica de nuestro país, a través de los medios previstos tanto en nuestro propio ordenamiento como en el ámbito europeo, resolviendo conflictos en el ámbito del Derecho Internacional Privado.

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