Resolución de 23 de junio de 2021 (BOE 8 de julio de 2021). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa señalando el registrador como defectos que la consulta de titularidad real efectuada por el notario se ha hecho a través de una base de datos no válida y que, actuando el representante de la sociedad vendedora mediante poder especial para la venta, no se han reseñado en la escritura los datos del otorgante de dicho poder especial. La Dirección General estima el recurso respecto del primero de los defectos, al carecer el registrador de la potestad de fiscalizar la actuación del notario en materia de prevención del blanqueo de capitales, y lo desestima respecto al segundo, dado que la reseña del documento auténtico del que resulta la representación no contiene las circunstancias precisas para que el registrador pueda revisar que el título autorizado permite corroborar que el notario ha ejercido su función de valoración de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado.