Resolución de 27 de octubre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de partición de herencia en la que uno de los herederos interviene por medio de apoderada, en virtud de poder autorizado ante la misma notaria, sin que se haga constar en la escritura que se haya exhibido al notario autorizante copia autorizada del mismo o resulte facultado el apoderado para obtener copias del poder.
La notaria recurrente alega ser la propia autorizante de la escritura de poder y que en la escritura de partición cuya inscripción se suspende la representación está acreditada y que el juicio de suficiencia de las facultades representativas cumple todas las exigencias legales.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador al no constar de forma expresa, tal y como exige el artículo 166 del Reglamento Notarial, que el apoderado se halla facultado para obtener copia del mismo y que no consta en la matriz nota de su revocación.