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Resolución de 11 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar

El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de préstamo hipotecario en la cual, respecto de la representación de la entidad prestamista, el notario autorizante expresa que se acredita mediante la exhibición de copias auténticas de las escrituras de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil. Complementa el señor compareciente su representación con la certificación, con la firma legitimada notarialmente. En el presente supuesto debe determinarse únicamente si está o no fundada en derecho la exigencia por el Registrador de una escritura pública de consentimiento o de ratificación por parte del apoderado que suscribe la referida certificación incorporada a la escritura calificada.
Señala al respecto la Dirección General que ha de concluirse necesariamente en el carácter infundado de dicha exigencia, ya que los poderes bajo condición o a término son perfectamente validos en el Derecho español. Y la condición suspensiva puede estar constituida por un acto interno de esa misma entidad que complementa al poder que ya está́ documentado en escritura pública.

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