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Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE 16 de junio de 2023). Descargar

El registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante, pues debe limitar la calificación registral a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.

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