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Resolución de 12 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

No procede la inscripción de la venta de un departamento formalizada en ejercicio de un poder concedido por el copropietario al integrarse en la comunidad, tras declararse unilateralmente el incumplimiento de sus deberes económicos en la comunidad con baja del mismo, despojándole de su departamento, el cual se enajenaba.
Falta la prueba fehaciente de tal incumplimiento, verdadero presupuesto o condición para el correcto uso del poder. Ante este supuesto, el Centro Directivo estima aplicables por analogía los requisitos precisos para el ejercicio de la condición resolutoria y ulterior reinscripción, que son: aportación de título legítimo, notificación notarial o judicial al afectado (no por burofax) y depósito del sobrante, en su caso.
Además, se recuerda que el juicio notarial de suficiencia del poder siempre ha de ser congruente con el negocio documentado.

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