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Resolución de 5 de Abril de 2.011. (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta para su inscripción una escritura de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuyo otorgamiento uno de los socios fundadores está representado por un apoderado. El objeto social comprende, entre otras, actividades relacionadas con el asesoramiento jurídico.
El Registrador exige "la debida transcripción" (sic) de las facultades o "cuando menos una referencia o relación de la esencia de tales facultades", y, entiende, que al no existir las mismas no está motivado el juicio del Notario y, por lo tanto, es incompleto.
La Dirección General, una vez más, da la razón al Notario recurrente, con argumentos ya señalados en numerosísimas resoluciones anteriores y que nos resistimos a reproducir.
Respecto del segundo defecto también se estima el recurso del Notario autorizante, al señalar que, para que exista Sociedad profesional, además de tener por objeto una actividad profesional para cuyo ejercicio se exija la titulación y colegiación debidas, y que se realice en nombre de la Sociedad, imputándose a ella la titularidad de la relación jurídica establecida con el cliente, es necesaria determinada composición subjetiva profesional con la correspondiente realización de actividad por sus socios profesionales. Al no ser este el caso, y no constituirse la como sociedad profesional «stricto sensu», no tiene razón de ser la exigencia del Registrador de una manifestación expresa sobre el carácter de intermediación de la actividad social, que la Ley no impone.

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