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Resolución de 10 de marzo de 2016 (BOE 27 de abril de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir una compraventa en la que el vendedor otorga un poder autorizado por la misma Notario autorizante de la compraventa, que contiene la facultad de vender una participación indivisa en el inmueble, adquiriendo el poderdante la totalidad en virtud de un procedimiento judicial seguido contra otra condueña.
La Registradora en primer lugar alega para fundamentar su calificación negativa que el juicio de facultades es una cláusula genérica, y al habérsele aportado, indebidamente y sin identificar al aportante, la copia del poder, considera que el apoderado podía vender una participación indivisa, pero no la totalidad.
La Dirección General considera que el juicio debe ser concreto y específico al acto o contrato otorgado, y una vez señalado esto, revoca la calificación al entender que no parece razonable restringir las facultades del representante exclusivamente a la participación indivisa de la que era titular registral el poderdante al tiempo de otorgar el poder.

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