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Resolución de 10 de octubre de 2016 (BOE 1 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se otorga una escritura de aclaración de una escritura de cesión de préstamo hipotecario, actuando un apoderado de los cesionarios presentando una copia simple del poder. Posteriormente se quiere subsanar el defecto presentando la copia autorizada directamente al Registro.
La Dirección General niega tal posibilidad, exigiendo que se presente al notario autorizante para que éste cumpla los dos requisitos que exigen el artículo 98.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el artículo 166 del Reglamento Notarial, recordando una vez más su doctrina sobre la cuestión, esto es: que el notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se pretendan ejercitar y las facultades representativas deberán acreditarse al notario mediante exhibición del documento auténtico. 
Además, en esta resolución, al igual que la Resolución de 13 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016), comentada en este mismo número del EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, se exige la inscripción del prestamista en el Registro correspondiente conforme a la Ley 2/2009.

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