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Dos Resoluciones de 25 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

La parte vendedora es una entidad bancaria representada por persona que actúa mediante un poder conferido por otro apoderado de tal entidad. Tratándose de un poder otorgado por vía de sustitución, basta con que, junto a la reseña de la inicial escritura de apoderamiento y la de la sustitución de poder, se exhiba y se realice el juicio notarial de suficiencia sólo respecto de ésta última. No es necesario exhibir ni formular juicio notarial respecto del apoderamiento inicial, al ser extremos que quedan bajo la fe pública del notario autorizante de la sustitución. 
Por otro lado, el subpoder conferido al representante compareciente no tiene la naturaleza de comisión mercantil -lo cual impediría la delegación o sustitución-, sino que se trata de un mandato civil, pues las entidades de crédito no se dedican a esta actividad de compraventa con habitualidad en el tráfico. De hecho, el representante del banco interviene en este acto con un poder concreto para la venta de este inmueble. Además, en el caso de la segunda resolución examinada, la elevación a público de un documento privado no es un acto de enajenación, sino un acto debido, que no introduce modificación alguna respecto de lo acordado en su día por las partes en el documento privado, de modo que la naturaleza de la escritura es enteramente recognoscitiva o confesoria.

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