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Resolución de 14 de diciembre de 2016 (BOE 7 de enero de 2017). Descargar Resolución.

El poder objeto de sustitución, inscrito en el Registro Mercantil, es un poder general que faculta al apoderado sustituyente para toda clase de actos jurídicos de administración y de disposición plena. El Centro Directivo revoca la calificación recordando finalmente su doctrina según la cual, aunque un poder no puede ser objeto de una interpretación extensiva, de modo que se incluyan en él supuestos que no estaban previstos en sus términos, ello no significa que deba interpretarse restrictivamente, dándole una amplitud menor que la prevenida en su texto, sino estricta, es decir, atendiendo a lo que propiamente y sin extralimitaciones constituye su verdadero contenido.

 

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