Resolución de 25 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Es suficiente el poder para donar sin necesidad de especificar el bien o el donatario, dada la inexistencia de una norma semejante a la del artículo 221 CC (que prohíbe al tutor recibir liberalidades del tutelado); sin perjuicio de una posible extralimitación o abuso del poder, cuestión cuya apreciación, si no resulta del propio poder, debe ventilarse judicialmente.