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Resolución de 28 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

En una póliza intervenida por Notario se instrumenta una compraventa de buque. El Registrador exige escritura pública. El Notario autorizante recurre y la Dirección General le da la razón, con el argumento del artículo 118 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, modificado por la disposición final sexta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, pues, al haber entrado en vigor el día 27 de mayo de 2015, ya que por dicha disposición con rango de ley la póliza es ahora medio hábil para documentar la transmisión del buque que se llevó a término y para lograr su acceso a la Sección correspondiente del Registro de Bienes Muebles, a pesar de la dicción de las normas notariales, si bien el artículo 144 del Reglamento Notarial se remite a la posibilidad de que Ley, como es el caso, permita redactar un contrato no financiero en póliza, y todo ello de acuerdo a lo que recalca el Centro Directivo, que el Notario, “en su condición de funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, obligado velar por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autorice o intervenga (arts. 1 y 24 de la Ley del Notariado) deberá, bajo su responsabilidad, ajustar la autorización o intervención notarial a una forma documental que se corresponda con el contenido del acto o del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1 de la Ley del Notariado y 144 del Reglamento Notarial”.

 
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