Resolución de 21 de marzo de 2017 (BOE 6 de abril de 2017). Descargar Resolución.
El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de apoderamiento autorizada el día 6 de junio de 2016, en cuyo otorgamiento la sociedad poderdante está representada por persona que actúa mediante un poder conferido en su favor el día 5 de diciembre de 2013. El Registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, el compareciente, en su calidad de apoderado de la sociedad, no ostenta la facultad de sustituir en favor de terceros tales facultades.
El defecto debe ser confirmado, pues aunque en el poder que es objeto de sustitución se conferían al apoderado sustituyente determinadas facultades con autorización expresa de sustitución a favor de terceros, dicha autorización falta respecto de las facultades cuestionadas por el Registrador.