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Resolución de 23 de marzo de 2017 (BOE 7 de abril de 2017). Descargar Resolución.

La cláusula objeto de calificación es la siguiente: “Vigencia del presente poder: el presente poder se confiere por plazo de dos años a contar desde el día de hoy, es decir hasta el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, fecha en la cual quedará automáticamente revocado y sin efecto alguno”.
El Registrador suspende la inscripción de tal apoderamiento porque, a su juicio, la fecha de vencimiento del poder debe ser el día 25 de octubre de 2018 y no la que se indica, conforme al artículo 5 del Código Civil. 
La Dirección General admite el recurso ya que entiende que no existe una contradicción patente e insalvable con el hecho de que se exprese que el plazo es de dos años, pues ambos extremos no son incompatibles con la intención del poderdante que debe entenderse claramente revelada si se interpreta el poder atendiendo no solo al sentido literal de las expresiones empleadas sino también a la necesidad de entenderse en el sentido más adecuado para que produzca efecto.

 

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