Resolución de 24 de julio de 2017 (BOE 12 de agosto de 2017). Descargar Resolución.
Un apoderado general de una entidad revoca un poder de la empresa anterior al suyo en virtud de facultades que se le habían conferido. El registrador mercantil entra a calificar esa facultad a pesar del juicio que había realizado la propia notario autorizante. Y la Dirección General, con la excusa de que su poder estaba inscrito y que se puede calificar teniendo en cuenta los asientos del registro, lo permite, si bien revoca la calificación, porque efectivamente la expresión “revocar los poderes conferidos”, no se refiere a los conferidos por el propio apoderado que revoca, sino a todos los conferidos por la entidad.