Resolución de 18 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar
Es inscribible una escritura de compraventa otorgada ante notario español, donde la parte compradora actúa mediante apoderado en virtud de poder conferido ante notaria sueca. En el título calificado, el notario español reseña el lugar de otorgamiento del poder, la autoridad que lo expide, el hecho de estar redactados a doble columna en español e inglés y el hecho de estar dotados de apostilla, emitiendo a continuación juicio notarial de suficiencia para el concreto negocio que se lleva a cabo. Por tanto, señala la Dirección General, no ha lugar a la incredulidad registral sobre la falta de acreditación de la equivalencia del poder extranjero. Es cierto que el juicio notarial de suficiencia debe expresar también todos los requisitos que acrediten la equivalencia del poder extranjero con el español, que solo se entenderán cumplidos cuando la autoridad extranjera haya intervenido desarrollando funciones equivalentes a las de las autoridades españolas y haya formulado juicio de identidad y capacidad de los otorgantes. Y si bien los juicios de suficiencia y equivalencia son diferentes, cuando hay una expresa declaración notarial de suficiencia del poder para el negocio concreto, tal declaración debe implicar necesariamente la de equivalencia, aunque no se usen para ello palabras sacramentales.