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Resolución de 20 de diciembre de 2019 (BOE 14 de marzo de 2020). Descargar

El 31 de octubre de 2016 se declara por el Juzgado de primera instancia de Oviedo la nulidad de determinados acuerdos de las juntas generales de la sociedad “Laminados de Aller, S.A.” de 15 de septiembre de 2014 y 1 de diciembre de 2014, acuerdos entre los que se encontraba determinada operación de reducción del capital por compensación de pérdidas y simultáneo aumento de capital. La citada sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Primera, en sentencia de 20 de marzo de 2018, si bien se fundamenta, en lo que interesa en este expediente, en que el acuerdo de reducción del capital social a cero por compensación de pérdidas y simultáneo aumento de dicho capital infringe, respecto del socio titular de acciones preferentes, “Sadim Inversiones, S.A.”, unipersonal, los artículos 293.1 y artículo 343 LSC. En sustitución de dichos acuerdos declarados nulos se lleva a cabo otra operación acordeón con el voto en contra de Sadim Inversiones, S.A 
Determina la Dirección General que aun cuando existe la posibilidad de sustituir válidamente un acuerdo por otro de idéntico contenido, este mecanismo sanatorio encuentra su ámbito de aplicación en los supuestos en que la ineficacia de la decisión social sustituida lo sea por motivos formales, mientras que cuando los defectos son de orden material o sustantivo, como ocurre en este caso, lo que debe producirse es una alteración de la voluntad social, materializada en una nueva decisión asamblearia; y ese nuevo acuerdo social debe ajustarse a los requisitos que la ley establece para adoptarlo (entre ellos el relativo al balance que sirva de base a la reducción del capital) atendiendo a la situación del momento en que se apruebe en este momento la reducción de capital.

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