Resolución de 11 de julio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar
La Dirección General entiende que la reducción del capital respecto de esa diferencia debe hacerse por una de estas tres vías: reducción de capital por pérdidas, constitución de una reserva voluntaria o por constitución de la reserva indisponible, siendo éstas por la diferencia entre el importe del valor nominal que se reduce y el importe de la cantidad devuelta al socio.