Resolución de 2 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar
La operación de reducción de capital con devolución del valor de aportación, al ser un supuesto eminentemente voluntario de reducción, no puede ser impuesta por la mayoría en perjuicio de la minoría de conformidad con las reglas sobre protección de los socios minoritarios. La regla general en materia de reducción de capital social es que debe restituirse a los socios en dinero y para que pueda efectuarse en “especie”, si no está previsto en estatutos, requiere la aprobación unánime de los socios por afectar a derechos individuales de los socios; y en el presente caso la restitución en especie, así como la valoración dada al bien no ha sido aprobada por unanimidad.